miércoles, 3 de abril de 2013

TÍTULO II.- CLERO NO NACIONAL


Primera conferencia General de Episcopado Latinoamericano
Documentos de Río (1955)

TÍTULO II
CLERO NO NACIONAL
Conclusiones 28: La Conferencia General del Episcopado Latinoamericano mientras reconoce que la solución del grave problema de la escasez de Clero en los Países de América Latina se encuentra principalmente en el aumento de las vocaciones nativas, considera, sin embargo insustituible - dado que esta tarea es lenta y urge resolver el problema, al menos parcialmente- la cooperación de numerosos sacerdotes, seculares y religiosos, de otras naciones.
Conclusiones 29: La Conferencia aprovecha esta solemne ocasión para expresar su agradecimiento a la Santa Sede y a los Obispos de todos los Países que han estado enviando sacerdotes a América Latina, ya sea para directo servicio de la Diócesis, ya sea con el encargo de «missionarii emigrantium», como también a las órdenes y Congregaciones Religiosas, a las Sociedades de vida en común y a los Institutos Seculares, que, en todo tiempo y de manera especial en estos últimos años, han intensificado el envío de personal al Continente Latinoamericano.
Conclusiones 30: La Conferencia, ante la urgente necesidad del aumento del Clero en la presente situación de América Latina:
a) recurre filialmente a la Santa Sede para que, una vez más, interponga su valimiento ante los Excmos. Ordinarios de las naciones con clero más abundante, para que faciliten la venida de muchos sacerdotes a América Latina;
b) suplica respetuosamente a la Sede Apostólica que adopte los otros medios que crea más convenientes, para asegurar de modo constante, durante el tiempo necesario, el providencial envío de clero.
Conclusiones 31: La Conferencia asimismo acuerda dirigirse respetuosamente a los Superiores Mayores de las órdenes y Congregaciones Religiosas y a los de las Sociedades de vida en común y de los Institutos Seculares, para que contribuyan a aliviar esta necesidad de Clero, atendiendo, siempre que les sea posible, las peticiones que les hagan los Excmos. Prelados diocesanos de América Latina, y envíen en consecuencia sacerdotes a estas Diócesis.
Conclusiones 32: La Conferencia juzga conveniente:
a) recordar la necesidad de que se cumplan con exactitud todas las disposiciones canónicas contenidas en la Constitución Apostólica Exsul Familia sobre inmigración de sacerdotes a otras Diócesis;
b) aconsejar que estos sacerdotes además de preparados para el ministerio sacerdotal sean también físicamente aptos para la labor que han de realizar en la nación o en la Diócesis a que sean destinados, y que, como norma general, no excedan de los treinta y cinco años de edad;
c) sugerir que en lo posible se favorezca la incardinación de los sacerdotes procedentes de otras naciones, salvo siempre lo dispuesto en la Exsul Familia.
Conclusiones 33: La Conferencia cree también aconsejable que se estudien las posibilidades y la conveniencia del envío de seminaristas de cursos superiores, para terminar sus estudios en los Seminarios Latinoamericanos, con el fin de obtener así una más fácil adaptación a las costumbres y al medio ambiente que habrá de ser su futuro campo de apostolado.

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